Histórica sentencia ordena al Senasa suspender la comercialización de estas sustancias hasta demostrar que no representan riesgos para la salud ni el medio ambiente
Lima, 27 de julio 2026.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia considerada histórica en materia de salud pública y protección ambiental al declarar fundada una demanda de amparo que ordena la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas altamente tóxicos utilizados en la agricultura peruana, hasta que se demuestre científicamente que no representan riesgos para la salud de las personas ni para el medio ambiente.
La resolución también declara la existencia de un estado de
cosas inconstitucional debido a la insuficiente vigilancia, fiscalización y
control de la inocuidad de los alimentos de origen vegetal destinados al
consumo interno, al considerar que la respuesta del Estado ha sido
estructuralmente insuficiente frente a los riesgos sanitarios y ambientales.
La demanda fue presentada por Elizabeth López, de la
Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios, y Luz Farfán, de la Asociación
de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac, con
el respaldo del Instituto de Defensa Legal (IDL), el Instituto de Desarrollo y
Medio Ambiente (IDMA) y Llaqtanchispaq de Abancay.
Cinco plaguicidas quedan suspendidos
La sentencia dispone que el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria (Senasa) suspenda temporalmente el uso, la venta y la distribución de
productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clorpirifos,
metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando estén destinados a la producción
de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. La medida permanecerá
vigente hasta que concluya una reevaluación técnico-científica y se implementen
mecanismos eficaces de control y trazabilidad.
Riesgo para la salud y el medio ambiente
El Tribunal Constitucional sustentó su decisión en diversos
estudios que evidencian la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos de
consumo masivo. Según la sentencia, en algunos productos como ají amarillo,
páprika, pimiento, tomate, apio y melocotón, más del 50 % de las muestras
analizadas no eran aptas para el consumo humano, llegando incluso a superar el
90 % en determinados casos.
Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución concluyó
que existe un riesgo real para derechos fundamentales como la salud, la vida,
la integridad física, el medio ambiente y la protección de los consumidores,
por lo que corresponde aplicar el principio precautorio frente a la evidencia
científica disponible.
Mandatos para el Estado
Además de la suspensión de los plaguicidas, el TC ordenó al
Senasa, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), al Ministerio de
Salud, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los gobiernos locales
implementar un plan interinstitucional para fortalecer la fiscalización,
mejorar los sistemas de monitoreo, desarrollar mecanismos de trazabilidad de
los alimentos y promover alternativas de control fitosanitario menos riesgosas
para la salud y el ambiente.
La sentencia representa un precedente de gran importancia
para la protección de la salud pública, la seguridad alimentaria y el medio
ambiente, al establecer nuevas obligaciones para las entidades del Estado en el
control de sustancias peligrosas utilizadas en la producción agrícola del país.