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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROHÍBE TEMPORALMENTE EL USO Y VENTA DE CINCO PLAGUICIDAS ALTAMENTE TÓXICOS EN EL PERÚ

Histórica sentencia ordena al Senasa suspender la comercialización de estas sustancias hasta demostrar que no representan riesgos para la salud ni el medio ambiente

Lima, 27 de julio 2026.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia considerada histórica en materia de salud pública y protección ambiental al declarar fundada una demanda de amparo que ordena la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas altamente tóxicos utilizados en la agricultura peruana, hasta que se demuestre científicamente que no representan riesgos para la salud de las personas ni para el medio ambiente.

 

La resolución también declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional debido a la insuficiente vigilancia, fiscalización y control de la inocuidad de los alimentos de origen vegetal destinados al consumo interno, al considerar que la respuesta del Estado ha sido estructuralmente insuficiente frente a los riesgos sanitarios y ambientales.

 

La demanda fue presentada por Elizabeth López, de la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios, y Luz Farfán, de la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac, con el respaldo del Instituto de Defensa Legal (IDL), el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA) y Llaqtanchispaq de Abancay.

 

Cinco plaguicidas quedan suspendidos

 

La sentencia dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspenda temporalmente el uso, la venta y la distribución de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando estén destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. La medida permanecerá vigente hasta que concluya una reevaluación técnico-científica y se implementen mecanismos eficaces de control y trazabilidad.

 

Riesgo para la salud y el medio ambiente

 

El Tribunal Constitucional sustentó su decisión en diversos estudios que evidencian la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos de consumo masivo. Según la sentencia, en algunos productos como ají amarillo, páprika, pimiento, tomate, apio y melocotón, más del 50 % de las muestras analizadas no eran aptas para el consumo humano, llegando incluso a superar el 90 % en determinados casos.

 

Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución concluyó que existe un riesgo real para derechos fundamentales como la salud, la vida, la integridad física, el medio ambiente y la protección de los consumidores, por lo que corresponde aplicar el principio precautorio frente a la evidencia científica disponible.

 

Mandatos para el Estado

 

Además de la suspensión de los plaguicidas, el TC ordenó al Senasa, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), al Ministerio de Salud, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los gobiernos locales implementar un plan interinstitucional para fortalecer la fiscalización, mejorar los sistemas de monitoreo, desarrollar mecanismos de trazabilidad de los alimentos y promover alternativas de control fitosanitario menos riesgosas para la salud y el ambiente.

 

La sentencia representa un precedente de gran importancia para la protección de la salud pública, la seguridad alimentaria y el medio ambiente, al establecer nuevas obligaciones para las entidades del Estado en el control de sustancias peligrosas utilizadas en la producción agrícola del país.

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