Desestimado. El presidente Pedro Castillo seguirá siendo
investigado en la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de
organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada luego de que
el Poder Judicial rechazara un recurso a su favor para anular las
investigaciones.
Según informó la institución, la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación de Pedro Castillo
contra la resolución que desestimó tutela de derechos presentado por su
abogado, Benji Espinoza, en junio último.
Con esta decisión judicial, Patricia Benavides, titular del
Ministerio Público, por los casos conocidos como MTC-Puente Tarata, Petroperú y
Ministerio de Vivienda, y donde también están incluidos el extitular del MTC,
Juan Silva y el exministro de Vivienda, Geiner Alvarado.
Anteriormente, el Poder Judicial señaló que tutela de
derechos presentado por Benji Espinoza solicita “preservar la reserva de
información” la cual, de acuerdo al letrado, “ha sido vulnerado en este caso”.
De acuerdo a la tesis fiscal, Pedro Castillo lideraría una
presunta organización criminal que tiene como objetivo promover licitaciones
públicas fraudulentas. Dicho grupo, según el Ministerio Público, estaría
conformado por Lilia Paredes, Yenifer Paredes y sus exministros Juan Silva y
Geiner Alvarado.
La defensa de Castillo argumenta que solo puede ser acusado
por los preceptos establecidos en el artículo 117 de la Constitución referente
a traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias,
regionales o municipales, por disolver el Congreso, sin respetar lo estipulado
en el artículo 134, así como impedir el funcionamiento de organismos
electorales.
Investigación fiscal contra Pedro Castillo “sí
correspondería”
Por su parte, la resolución judicial señala que el
procedimiento de acusación constitucional e investigación preparatoria
planteada por Patricia Benavides “si correspondería por la presunta comisión de
delitos que comentan altos funcionarios” entre ellos el presidente Pedro
Castillo.
La Sala mencionó que, si bien es verdad que hay
restricciones para procesal penalmente a Pedro Castillo, por el artículo 117 de
la Constitución, hay una “obligación constitucional de persecución del delito
que justifica, pese a ello y, además, a la exigencia del procedimiento
parlamentario de acusación constitucional”.
“Este límite, sin embargo, debe ser razonable, y, en modo
alguno, puede ocasionar la impunidad por impedimentos legales concebidos irrazonablemente”,
se lee en el documento.
Por último, la Corte Suprema puntualiza que si bien antes,
con otros presidentes, la interpretación de los fiscales de los preceptos
constitucionales fue no investigar, y tampoco ser sometidos a diligencias
preliminares, ello en modo alguna es “una discriminación violatoria del
principio de derecho de igualdad, desde que lo esencial es si, en todo caso, la
nueva regla interpretativa infringe o los artículos 99,100 y 117 de la
Constitución”.