El Poder Judicial aplicó control difuso y rechazó el pedido de la defensa de 8 exmilitares acusados de diversos delitos cometidos en comunidades campesinas en 1990. Al respecto, Fernando Rospigliosi calificó de "prevaricadores" a los magistrados que inaplican la Ley de Amnistía.
El Poder Judicial declaró infundado el pedido de la defensa de 8 exmiembros del Ejército peruano para que se aplique en su caso la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.
Como se recuerda, dicha norma fue impulsada por el Congreso
y promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en una ceremonia que se realizó
en Palacio de Gobierno. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) ha dispuesto que el Estado se abstenga de aplicar dicha
ley.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional,
"a través de la potestad constitucional del control difuso", dispuso
"inaplicar" dicha norma en el caso referido, en el que se acusa a
Jaime Manuel Pando Navarrete, "Capitán Pantera"; Alan Olivari Medina,
"Teniente Negro"; Mario Cruz Porcela; José Santiago Pérez Quispe;
Felipe Montañez Ccama; Beltrán Tapia Carrasco; Alberto Alviz Medina; y Federico
Cahuascanco Pucho de los presuntos delitos de abuso de autoridad, tortura y
abuso sexual contra 15 comuneros de las provincias de Antabamba (Apurímac) y
Chumbivilcas (Cusco), ocurridos en 1990.
"Las solicitudes de excepción de amnistía postuladas
por la defensa de los acusados [...] deben ser desestimadas, dado que la norma
en cuestión limita a que los hechos atribuidos a los acusados sean esclarecidos
en el curso regular del proceso penal, luego concluir con un pronunciamiento
sobre el fondo y con ello -ambas partes- alcancen justicia en función a la
verdad material que ha de fluir en la fase del juicio", indica el fallo.
Asimismo, la judicatura resaltó que la Ley de Amnistía es
"abiertamente inconstitucional y anticonvencional". Ante esta
decisión, la defensa anunció que apelará a la instancia superior.
Rospigliosi dice que jueces que no aplican Ley de
Amnistía "están a favor de los terroristas y los delincuentes"
Respecto a esa decisión judicial, el primer vicepresidente
del Congreso, Alejandro Rospigliosi (Fuerza Popular), quien impulsó la Ley de
Amnistía a través de su presidencia en la Comisión de Constitución del
Parlamento, calificó como "prevaricadores" a los jueces que no aplican
la referida normativa.
Además, Rospigliosi Capurro señaló que dichos magistrados
estaban "a favor de los terroristas y los delincuentes".
"[Son] magistrados prevaricadores que no aplican leyes
vigentes y que estamos en el mismo caso. Atacan a la Policía, atacan a las
Fuerzas Armadas que derrotaron al terrorismo o que luchan contra la
delincuencia y están a favor de los terroristas y los delincuentes",
indicó ante la prensa.
El parlamentario indicó que la Junta Nacional de Justicia
(JNJ) "debería intervenir" y que también "se requiere una
reforma completa del sistema judicial".
Cabe resaltar que no es la primera vez que Rospigliosi tiene
este tipo de calificativos a jueces que no aplican la Ley de Amnistía. El
pasado 26 de agosto, ante una decisión similar del magistrado Richard
Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional, el congresista fujimorista lo tildó de prevaricador y lo denunció
ante la JNJ.
"Este juez, que no está capacitado para aplicar el
control difuso […], porque la Corte Suprema ha establecido que eso solamente se
hace en una sentencia, y este juez no sentencia, es un juez de primera
instancia. Entonces, este juez ha inaplicado ilegalmente, prevaricadoramente,
la ley, en contra de un policía de la antigua Guardia Republicana, por un hecho
ocurrido en Ayacucho en el año 1984", alegó en ese entonces.
"Por eso, he presentado esta denuncia contra el juez
Richard Concepción Carhuancho demandando a la JNJ que haga su trabajo y que
cumpla con destituir a este juez [...] Se burla del sistema republicano de
división de poderes, no aplica las leyes aprobadas por el Congreso y
promulgadas por el Poder Ejecutivo. Espero que la JNJ, en el plazo más breve
posible, destituya a este juez prevaricador", agregó.
¿Cuál es el caso por el que se está procesando a los 8
exmilitares que solicitaron que se les aplique la Ley de Amnistía?
Los hechos del caso Chumbivilcas se remontan a abril de
1990, cuando la patrulla denominada "Raya" encabezada por el entonces
teniente Alan Edward Olivari Medina, conocido como “Negro”, partió de la Base Contrasubversiva de Antabamba, al mando
del capitán EP Jaime Manuel Pando Navarrete, llamado "Pantera".
Dicha patrulla habría llegado a la comunidad de Huacuyo
(Totora-Oropesa), donde detuvo a Antonio Huachaca y sus hijos Francisco, Víctor
y a Eleuterio Cuito, quienes luego habrían sido conducidos a un centro
educativo cercano, donde los torturaron acusándolos de ser subversivos.
Producto de estos hechos, murió Víctor Huachaca.
Al día siguiente, parte de la patrulla al mando de Olivari habría llevado a Máximo Huamanga y otro detenido hacia la comunidad de Fuchungo, donde habrían detenido a Sebastián Apfata Inga y a miembros de su familia, quienes habrían sido obligados a desnudarse. Los militares los habrían atado y sometido a torturas, mientras que las mujeres habrían sido obligadas a tomar licor, luego de lo cual serían abusadas sexualmente.
Los días posteriores, los miembros de dicha patrulla habrían
detenido, torturado y violado a otros miembros de comunidades como Yurenca
Collana, distrito de Quiñota, y Ranrapata.