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GOBIERNO DE DINA BOLUARTE OFICIALIZA RETORNO A BICAMERALIDAD EN CONGRESO: SE MODIFICAN 53 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

Más precisiones sobre nuevo método legislativo en Perú.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley de retorno a la bicameralidad en el Congreso que se aprobó con 91 votos a favor, 30 en contra y una abstención en el pleno a inicios de marzo del presente año.

 

La norma que establece el retorno de dos cámaras, de senadores y diputados, que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y del premier Gustavo Adrianzén, fue oficializada a través de la publicación en el diario oficial El Peruano.

 

El escrito referente a la Ley 31988 detalla que el Poder Legislativo estará integrado por 190 altos funcionarios, de los cuales 60 serán senadores, elegidos a través de un proceso electoral normal y con una vigencia en el funcionariado público por cinco años.


Respecto a la Cámara de Diputados, el escrito precisa que este “cuenta con un número mínimo de 130 integrantes, elegidos en un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a la ley”.

 

Vale señalar que la Ley de Reforma Constitucional que exhorta la vuelta a la bicameralidad en el Congreso modifica hasta 53 artículos de los 206 de la Carta Magna que rige en la Nación.

 

Estos son los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206.

 

Se recuerda que con la Ley 31988, la presidencia del Congreso la República recaerá de manera alternada, un periodo cada uno, sobre los presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. De igual manera, se pormenoriza que los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

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