Más precisiones sobre nuevo método legislativo en Perú.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley de retorno a la bicameralidad
en el Congreso que se aprobó con 91 votos a favor, 30 en contra y una
abstención en el pleno a inicios de marzo del presente año.
La norma que establece el retorno de dos cámaras, de
senadores y diputados, que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y del
premier Gustavo Adrianzén, fue oficializada a través de la publicación en el
diario oficial El Peruano.
El escrito referente a la Ley 31988 detalla que el Poder Legislativo estará integrado por 190 altos funcionarios, de los cuales 60 serán senadores, elegidos a través de un proceso electoral normal y con una vigencia en el funcionariado público por cinco años.
Respecto a la Cámara de Diputados, el escrito precisa que
este “cuenta con un número mínimo de 130 integrantes, elegidos en un periodo de
cinco años mediante un proceso electoral conforme a la ley”.
Vale señalar que la Ley de Reforma Constitucional que
exhorta la vuelta a la bicameralidad en el Congreso modifica hasta 53 artículos
de los 206 de la Carta Magna que rige en la Nación.
Estos son los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82,
86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106,
107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150,
157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206.
Se recuerda que con la Ley 31988, la presidencia del
Congreso la República recaerá de manera alternada, un periodo cada uno, sobre
los presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. De igual
manera, se pormenoriza que los senadores y diputados pueden ser reelegidos de
manera inmediata en el mismo cargo.